ACDH41

"Solo venciéndote, vencerás"

miércoles, 1 de junio de 2011

URGENTE A LOS COMPAÑEROS

Se comunica a los compañeros de la Asociación que de acuerdo a los estatutos se procederá a desfiliarlos en caso de no ponerse al día en las cuotas:
Alba Jorge 10, Alvarado Marcela 10, Rosa Arévalo 20, De la Cruz María 10, Echeverria Juan 10, Encalada Elizabeth 20, Eras Yesenia 10, Flores Edisón 10, Medardo Moreno 10, Pesantes Lautaro 10,  Vanegas Rosa 20, Freddy Benitez 10, Mónica García 10, Rocio Gonzabay 10, Granda Alex 10, Vinicio Llumipanta 20, Mercy Montesdeoca 10, Edwin Ordonez 20,  Teresa Orellana 20, Jaquline Paz 10, Tanya Romero 10, Diana Saca 10, Jessica Suquilanda 10, Mélida Zambrano 10, Rosa Checa 10, Juana Gonzalez 20, Ruth Sanjinez 10, Rosario Tinoco 10 y Zulina Alonso 10.
cualquier duda acercarse a la Ing Mercedes Santana .

GRACIAS POR SU COMPRENSIÓN Y APOYO

4 comentarios:

  1. AL PRESIDENTE CORREA NO LE GUSTARÍA Q LE INFORMEMOS DE ESOS CASOS....
    LLEVEN LA SIGUIENTE PANCARTA CON EL ARTICULO 109 Q DICE:
    Art. 109.-Cargos Directivos.-Son cargos directivos los rectores, vicerrectores, directores, subdirectores, inspectores y subinspectores. Únicamente se podrá acceder a estos cargos, en las instituciones educativas públicas, a través del concurso de méritos y oposición. Podrán participar en los concursos para acceder a los cargos de rectores y directores, los profesionales de la educación pública, privada o fiscomisional que cumplan con el perfil requerido en la presente ley para el cargo descrito. Los cargos directivos de rectores y directores son parte de la carrera educativa pública y remunerativamente estarán sujetos a la Ley que regule el servicio público. Los docentes fiscales que accedan a cargos directivos de rectores y directores, deberán acreditar por lo menos la categoría “D”. Serán declarados en comisión de servicios sin sueldo, y el tiempo que estén en la función directiva contará para el ascenso de categoría en la carrera educativa fiscal. Los directivos de todos los establecimientos educativos durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez, siempre que ganen los respectivos concursos públicos de méritos y oposición.
    EXIGIMOS LA SALIDA URGENTE DE MARINOS,MILITARES EN LAS INSITITUCIONES EDUCATIVAS,APLIQUEN LA LEY DE EDUCACION TOTAL.
    EL NIÑO JESUS SE APARECE A HABLAR CON EL.

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  2. COMPAÑEROS D LOS COLEGIOS MILITARES, NAVALES
    Las autoridades que no quieren acatar la ley de educación y se niegan a reconocer salarios más justos y dignos a los maestros de las Fuerzas Armadas deben denunciarlos a la Defensoría del Pueblo, recuerden q esta función de transparencia es gratuita los tramites. EXIGIR Q SE APLIQE LA OCTAVA.- A partir del año 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Aviación Civil, pasarán a funcionar bajo la rectoría de la Autoridad Nacional de Educación, en lo referente a los planes y programas educativos.
    SOMOS FISCALES Y TIENE Q SER GRATUITO
    AFUERA MIEMBROS DE LA FF.AA DE LOS COLEGIOS

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  3. El articulo 109 de la ley de educación ES URGENTE SEÑORES DEL M.E.
    Los directivos de todos los establecimientos educativos durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez, siempre que ganen los respectivos concursos públicos de méritos y oposición.
    NO QEREMOS AUTORIDADES MILITARES,NAVALES EN LOS COLEGIOS,Q NO SABEN NADA DE EDUCACION Y TRATAN MUY MAL AL PERSONAL.
    HABLEN CON EL DIRECTOR DE EDUCACION PARA CONVOQUEN A CONCURSO DE RECTORES.

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  4. ESTRATEGIA JURÍDICA D IMPLEMENTACIÓN SE BASA EN LA RESERVA Y PROTECCIÓN D LA O ÉL DENUNCIANTE Q SE ENCUENTRA ESTABLECIDA
    garantizada en todo el entramado normativo que regula la actividad del Consejo de participación Ciudadana y Control Social respecto a la recepción d denuncias, conforme se desprende d lo señalado en el Art. 208 de la Constitución, donde se manda al CPCCS a la protección de las personas q denuncien actos de corrupción.Es así q trata de considerar la factibilidad d un mayor desarrollo normativo nivel reglamentario q permita articular e implementar mecanismos de protección al denunciante, estableciendo condiciones específicas en lo administrativo y procedimental, al interior de la estructura organizacional d la Secretaria de Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Deysi Nuñez Puruncajas, directora nacional de Admisión y Orientación Jurídica del Consejo de Participación Ciudadana, manifestó q se ha considerado q resulta necesario q se consolide la articulación de dichos mecanismos con el “Sistema Nacional d Protección y Victimas y Testigos”, administrado por la Fiscalía General del Estado, q en la actualidad se encuentra limitado al caso de denunciantes q se presentan ante dicha entidad y en el contexto de un proceso judicial justo, destacó la funcionaria. Así mismo dio a conocer q ya existen casos de denuncias en los colegios fiscales, q se esta resolviendo de manera factible dichos problemas d corrupción. Sin embargo aún no existe la predisposición d la ciudadanía para acercarse sin miedo alguno a denunciar.Además señaló q es necesario para dar trámite a una denuncia anónima cumplir con ciertos parámetros, entre los cuales podrían estar: 1.- La denuncia debe estar sustentada en documentos institucionales
    2.- Para verificar la veracidad de los documentos recibidos se podría solicitar una copia certificada del documento a la institución emisora.Esto se requiere hacer con todos los documentos recibidos, ya q servirán para la presentación y sustentación del caso ante la autoridad correspondiente.
    3.- Debe existir un cuerpo técnico al interior del organismo de control, q evalúe las denuncias anónimas antes de que estas pasen a investigación.
    Sin embragó destacó Núñez, q no está por demás decir q los integrantes del cuerpo técnico deberán guardar reserva sobre el contenido d la denuncia y ordenar su incineración en caso d q resulte falsa.
    Por otra parte recalcó q la denuncia anónima ha sido muchas veces enarbolada por los denunciantes como mecanismo idóneo para presentar denuncias, ante el temor q sienten por las represalias d las q pueden ser objeto de conocerse su identidad. En definitiva la denuncia anónima sería el escudo de protección. Sin embargo, esta posición tiene sus detractores cuyo principal argumento es que al no existir quien seresponsabilice por una denuncia podría causar daño grave al denunciado, sobre todo si dicho documento carece de fundamentos, destacó la funcionaria.

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